Condiciones Generales
Condiciones generales de contratación
1. CARÁCTER Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
1.1 PROPIEDAD Y CONTRATO DE ALQUILER
El arrendador, propietario de los bienes objeto del presente contrato, cede su uso y disfrute en perfecto estado de funcionamiento al arrendatario, que los recibe con entera conformidad, y se compromete a salvaguardar el derecho de propiedad del arrendador, siempre y en todo caso, así como a no realizar actos de cesión, traspaso, o subrogación, salvo con previo consentimiento por escrito de éste, corriendo por cuenta del arrendatario cuantos gastos se originen como consecuencia del incumplimiento de dichos compromisos.
1.2 SUSTITUCIÓN DE LAS MÁQUINAS
El arrendador, durante todo el tiempo de duración del contrato, y manteniendo los demás pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por cuenta del arrendatario los gastos originados por el cambio.
1.3 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Desde el momento de su entrega, las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria o con la misma y sus accesorios, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS, OBJETO Y VIDA CONTRACTUAL
2.1 PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS
El precio del alquiler y la forma de pago se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable, de conformidad con las condiciones particulares, pactadas para una utilización máxima de ocho horas por día de trabajo, más las horas extraordinarias que excedan de dicho número, al importe también convenido. Serán siempre por cuenta del arrendatario y facturados por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y a la finalización del contrato, así como el seguro acordado, el ITBMS. y los demás impuestos, nacionales, autonómicos, y locales, correspondientes a todos los conceptos enumerados. Los clientes que no sean responsables con los acuerdos de pago acordados tendrán una penalización del 10% mensual sobre la deuda total acumulada hasta la fecha de su cancelación final. El incumplimiento de los términos de pagos pactados da derecho al arrendador a subir dicha deuda a la Asociación Panameña de Crédito.
2.2. ENTREGA, TRASLADO Y DEVOLUCIÓN
La máquina objeto del contrato será entregada al arrendador por el arrendatario en el lugar convenido por las partes, que se indica en las condiciones particulares, y no podrá trasladarse de lugar estipulado, sin previa autorización estricta del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.
2.3. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las fechas convenidas del comienzo y final del contrato sólo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por una cualquiera de las partes como consecuencia del incumpliendo de las obligaciones tipificadas para la otra en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales, así como en el caso de suspensión de pagos o declaración de quiebra de una de las partes, garantizando si es posible y legalmente factible las obligaciones contraídas y no cumplidas, con el compromiso mutuo de facilitar la inmediata disponibilidad de los bienes.
3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
3.1. UTILIZACIÓN
Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente, para los fines que han sido contratados, y en el lugar de trabajo indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad y salud vigentes.
3.2. USOS VETADOS
Queda absolutamente prohibido utilizar las máquinas para empujar o remolcar cualquier otro equipo o maquinaria, así como elevar otra carga que no sean las personas y sus herramientas manuales debidamente autorizadas por el fabricante y por el arrendador, rebasar o exceder la capacidad máxima de carga y sobrepasar y suplementar la altura de elevación indicada en las condiciones particulares y en las placas de la máquina o en el manual de instrucciones.
3.3. PERSONAL
El arrendatario, empleará personal debidamente instruido para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y del alquilador, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de narcóticos.
3.4. REVISIONES
Se revisarán, con la periodicidad prescrita en cada caso, diaria o semanal, las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes conforme a las indicaciones del fabricante y del alquilador, incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio de alquiler.
3.5. MATERIALES DE MANTENIMIENTO
Serán por cuenta del arrendatario todos los lubricantes, aceites, grasas, combustibles, ácido, electrolito, etc..., necesarios para el mantenimiento y consumidos por la utilización normal de los equipos durante el período de alquiler, así como completar los niveles aconsejados por el fabricante en el manual de instrucciones.
3.6. NEUMÁTICOS
El arrendatario reparará por su cuenta a su cargo cualquier pinchazo o rotura de los neumáticos de la máquina producidos durante su utilización. El arrendatario queda igualmente obligado a costear, sustituir y reponer los neumáticos dañados por el personal de su empresa.
3.7. LIMITACIÓN DE REPARAR
Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento que anteceden, citadas en los tres apartados anteriores, el arrendatario no podrá reparar, sustituir o modificar el material alquilado sin previa autorización escrita del arrendador.
3.8. AVISO DE AVERÍAS
El arrendatario deberá notificar al arrendador cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y la salud de las personas encargadas de la máquina o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento. El arrendatario deberá notificar al arrendador, inmediatamente de cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado. De no notificar expeditamente y prolongar el periodo de la máquina no se descontará ningún tiempo (horas, dia, semana) no justificado.
3.9. INSPECCIONES
El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador, en todo momento razonable, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negative infundada de arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato, prevista en el epígrafe 2.3 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
4. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
4.1. REPARACIONES
El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en el tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con el epígrafe 3.8 de estas Condiciones Generales, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a la deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento de avisos de la avería, o bien si no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente alguno de los elementos arrendados, no dará por si mismo lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.
4.2. MATERIALES
El arrendador facilitará al arrendatario todos los materiales del mantenimiento necesario y conveniente para el adecuado funcionamiento de las máquinas cuyo importe será por cuenta del arrendatario, de conformidad con el epígrafe 3.5 de estas Condiciones Generales.
5. SEGUROS
5.1. ARRENDADOR.
La máquina objeto de este contrato de alquiler está amparada por una póliza de responsabilidad Civil suscrita por el arrendador, cuya cuantía y condiciones están en consonancia con el valor del material alquilado, el tiempo de duración convenido entre las partes y las características del lugar de la realización de los trabajos concertados.
5.2. ARRENDATARIO
El arrendatario deberá establecer por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de daños a la máquina y sus accesorios y complementos, cubriendo todas las responsabilidades y riesgos durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con el estipulado en el epígrafe 1.3 de las presentes Condiciones Generales, figurando como beneficiario el arrendador en la parte correspondiente al valor de los bienes arrendados, sin perjuicio de otras coberturas que puedan acordarse en las Condiciones Particulares.
6. JURISDICCIÓN
6.1. Para cuantas cuestiones e incidencias puedan derivarse del incumplimiento e interpretación de este contrato, ambas partes con expresa renuncia a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la República de Panamá.